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El "matrimonio infantil" es aquel en el que al menos uno de los contrayentes es un niño (Convención sobre los Derechos del Niño), "se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad”.

Todo matrimonio infantil es precoz y forzado.

Instrumentos regionales establecen que el matrimonio solo puede contraerse con el consentimiento libre y pleno de ambos contrayentes, siendo estos mayores de 18 años. 

La Convención de los Derechos del Niños; establece, en el artículo 1, que toda persona menor de 18 años es considerada un niño. 

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La Convención de Belém do Pará, reconoce que los Estados parte, resaltan, o deben hacerlo,  el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

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En la actualidad, el matrimonio infantil se ha posicionado con firmeza en la agenda de desarrollo global, en especial a través de su inclusión en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente el objetivo número 5 sobre Igualdad de género. 

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